¿Qué fue de José Sanz Beret?

por | 27 agosto, 2018

José Sanz Beret, natural de Belver de Cinca (Huesca), fue un soldado de la tercera compañía del batallón de cazadores de Barcelona. En julio 1875 desertó de su batallón en (posiblemente) la Batalla de Treviño durante la Tercera Guerra Carlista. Cuatro años después, en 1879, lo capturan en Francia y lo repatrian a España. José se defiende diciendo que fue capturado por los Carlistas y pudo escaparse ocultándose en Francia, pero dado que no hizo ningún amago de volver a su batallón en todo el tiempo desde su desaparición, se le aplica la ley militar de desertores y es encarcelado en Seo de Urgel (Lérida), de donde escapa el 3 de mayo de 1880 «por medio de escalamiento». Es capturado de nuevo una semana después en el Valle de Andorra (posiblemente intentando huir a Francia de nuevo) y encarcelado en la misma prisión. José es condenado a muerte por el delito de deserción, pero el 22 de octubre del mismo año, el Rey Alfonso XII por medio de su Consejo de Ministros le conmuta la pena de muerte por cadena perpetua.  Pero mientras tanto también hay una causa abierta (civil, no militar) contra nuestro amigo José Sanz por robo en cuadrilla… ¿Cumpliría José la cadena perpetua o sería liberado en algún momento? ¿lo enjuiciaron finalmente también por el robo en cuadrilla?

Gaceta de Madrid, número 166.

14 de junio de 1880:

Manresa.

D. Prudencio Diago y Vera, Teniente Coronel graduado, Comandante y Fiscal del batallón cazadores de Barcelona, número 3.,

Habiéndose fugado por medio de escalamiento de la cárcel del partido judicial de Seo de Urgel (Lérida), donde se encontraba preso, el soldado de la tercera compañía de este batallón José Sanz Beret, natural de Belver de Cinca, provincia de Huesca, á quien me hallo sumariando por el delito de segunda deserción; usando de las facultades que conceden las Reales Ordenanzas en estos casos á los Oficiales del Ejército, por el presente cito, llamo y emplazo por primer edicto al expresado soldado, señalándole el cuartel del Cármen de esta plaza, donde deberá presentarse dentro del término de 30 dias, á contar desde la publicación del presente edicto, a dar sus descargos; y de no presentarse en el término señalado se seguirá la causa y sentenciará en rebeldía.

Manresa 28 de Mayo de 1880.=Prudencio Diago y Vera.

Gaceta de Madrid, número 296.

22 de octubre de 1880:

Excmo. Sr.: Visto un escrito de V. E. de 5 del actual mes de Octubre, en el que participa haber aprobado en aquella fecha, de acuerdo con el Auditor general de ese distrito, la sentencia del Consejo de guerra, por la que se impone al soldado del batallón cazadores de Barcelona, número 3, José Sanz Beret, la pena de ser pasado por las armas como desertor en campaña:

Visto que desapareció de su batallón encontrándose en una columna de operaciones en Julio de 1875, y que aprehendido en Francia el año próximo pasado fué entregado á las Autoridades españolas, ingresando en la cárcel de la Seo de Urgel, sometido, á la vez que al procedimiento militar, á otro en aquel Juzgado de primera instancia por robo en cuadrilla; y habiéndose fugado el 3 de Mayo de este año, se le detuvo en el Valle de Andorra el 10 del mismo mes y año, volviendo á ingresar en la expresada cárcel:

Visto que Sanz manifestó haber sido aprehendido por los carlistas, de cuyo poder se evadió internándose en Francia:

Considerando que si bien su continuación en país extranjero sin practicar gestión alguna para restituirse á su batallón le han hecho en todo caso merecedor de la pena que la legislación militar señala para los desertores al extranjero en tiempo de guerra y en operaciones de campaña, debe sin embargo tenerse en cuenta el tiempo trascurrido desde que delinquió, y que sin la espontánea entrega verificada por las Autoridades francesas no hubiera podido ser juzgado por el delito de que se trata;

S.M. el Rey (Q.D.G.), conformándose con lo propuesto por el Conseja de Ministros, se ha dignado indultar al expresado soldado José Sanz Beret de la pena referida de ser pasado por las armas, impuesta por la deserción, conmutándola por la de cadena perpétua.

Gaceta de Madrid, número 7.

7 de enero de 1881:

D. Gregorio Martínez Cepeda, Juez de primera instancia de la ciudad y partido de Seo de Urgel.

Por el presente se cita, llama y emplaza á Francisco Baró y Aixás, vecino del pueblo de Hos, y cuyo paradero se ignora, á fin de que dentro del término de 15 dias comparezca ante este Juzgado para la práctica de una diligencia en la causa que sobre robo en cuadrilla me hallo instruyendo contra José Sanz Beret y otros; bajo apercibimiento que de no verificarlo le parará el perjuicio á que en derecho hubiere lugar.

Dado en la ciudad de Seo de Urgel á 29 de Diciembre de 1880.==Grégorio M. Cepeda.==Por su mandado, Odón Castells, Escribano.

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